“LA ACCIÓN ES LA MEJOR RESPUESTA”

George Herbert

Permisos al Trabajador

La Universidad conviene  través del Rector o a quien este designe en conceder Permisos Remunerados en casos debidamente justificados hasta por un (1) mes, pudiendo ser prorrogado por igual período, en caso de necesidad, notificando al Sindicato y a la Dirección General de personal.

Requisitos para el Personal Docente, Administrativo y Obrero

  1. Solicitud por escrito ante la Dirección General de Talento Humano.
  2. Consignación del Acta de Matrimonio.
  • Personal Obrero: Permiso remunerado de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de matrimonio.
  • Personal Docente: Permiso remunerado de quince (15) días consecutivos.
  • Personal Administrativo: Permiso remunerado de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del matrimonio.

Nota: En caso que ambos contrayentes laboren en la Universidad, cada uno será beneficiario de esta bonificación. 

Requisitos para el Personal Docente, Administrativo y Obrero

  1. Solicitud por escrito ante la Dirección General de Personal/Unidad de Personal
  2. Consignación del Acta de Nacimiento o Partida de Nacimiento.
  • Personal Docente y Obrero: Se otorgará el permiso o licencia de paternidad de catorce (14) días continuos, previsto en en Artículo 9 de la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y Paternidad, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.773 del 20-09-2007.
  • Personal Administrativo: Se concederá un permiso remunerado de veinte (20) días hábiles al padre. En caso de enfermedad grave del hijo o hija o de complicaciones graves de salud que coloquen en riesgo la vida de la madre, este permiso se extenderá por por veinte (20) días hábiles adicionales, en caso de enfermedad grave del hijo (a) o complicaciones graves de salud de la madre. En caso de un parto múltiple, el permiso de paternidad será de treinta (30) días hábiles, y en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho al permiso postnatal que hubiera correspondido a ésta.

Requisitos para el Personal Docente, Administrativo y Obrero

  1. Solicitud por escrito ante la Dirección General de Personal/Unidad de Personal
  • Personal Docente: Siete (7) días hábiles
  • Personal Obrero: Cinco (5) días hábiles, cuando fallezca cualquiera de los parientes del trabajador, y dieciséis (16) días continuos, si el fallecimiento es fuera del estado donde reside el trabajador.
  • Personal Administrativo: Diez (10) días habiles, cuando el deceso ocurra dentro de la entidad federal donde labora, doce (12) días hábiles, si es fuera de la entidad federal y quince (15) días hábiles si es fuera del terrirorio nacional.

Requisitos para el Personal Docente, Administrativo y Obrero

  1. Solicitud por escrito ante la Dirección General de Personal/Unidad de Personal y
  2. Consignación del horario y constancia de estudio.
  • Personal Docente, Administrativo y Obrero: Diez (12) horas semanales para cursar estudios de Básica, Media Diversificada y Profesional o Educación Superior y estudios de Postgrados, hasta un máximo de Quince(15) horas semanales. El trabajador debe demostrar que los estudios no se pueden cursar en horarios diferentes a las jornadas de trabajo.